<aside> ⚖️

Sí, pero solo dentro del mismo régimen tributario (es decir, ganancias obtenidas en la venta de otros instrumentos acogidos al artículo 107).

</aside>

No puedes descontar a una ganancia del 107 LIR la pérdida de un fondo o acción que no esté en este régimen. Para que la pérdida cuente, esa venta también debe cumplir los requisitos del 107: presencia bursátil y venta en bolsa.

Las ganancias y pérdidas se compensan dentro de su mismo régimen tributario. Una pérdida aislada en una inversión no significa que puedas rebajar otras rentas personales, como el sueldo, dividendos u honorarios: esa pérdida debe analizarse y utilizarse de acuerdo con las reglas del régimen tributario al que pertenece.

🧮 Ejemplo práctico

Durante el año vendemos dos fondos de inversión que cumplen con los requisitos del Art. 107 LIR, con presencia bursátil y vendidos en bolsa:

<aside> 🅰️

Fondo de inversión A

<aside> 🅱️

Fondo de inversión B

<aside>

$20 millones de ganancia - $8 millones de pérdida = $12 millones de ganancia neta afecta al 107 LIR

</aside>

Sobre esos $12 millones se aplicaría el impuesto único de 10%:

$12.000.000 × 10% = $1.200.000 de impuesto (en vez de $2.000.000)

Lo importante de este ejemplo es que no se tributa sobre los $20 millones de ganancia, porque durante el mismo período también hubo una pérdida de $8 millones en otro instrumento también acogido al Art. 107 LIR.


Es importante señalar que no somos asesores tributarios ni estamos autorizados para prestar asesoría tributaria. Cualquier información que entreguemos en relación con el artículo 107 LIR o con otras materias tributarias tiene un carácter únicamente informativo y general. Para evaluar su aplicación a una situación particular, recomendamos validarla directamente con un contador o abogado tributario.

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