La Ley de Impuesto a la Renta establece que se pueden acoger al beneficio tributario del 107 los instrumentos con presencia bursátil.
Esto lo puedes lograr en conjunto con un market maker que debe tener puntas en el mercado todos los días por al menos 1.000 UF, o bien contar con operaciones reales en el mercado por más de 1.000 UF durante al menos el 25% de los últimos 180 días.
