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El Depósito Convenido (DC) es una tercera forma de ahorro voluntario. Es un ahorro adicional para tu pensión que se pacta directamente entre tú y tu empleador 👨🏻‍💼

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A diferencia del APV, no lo abres ni lo aportas tú solo: requiere un acuerdo escrito con tu empleador, quien es el que efectivamente paga el depósito en la institución que elijas.

Su objetivo es el mismo que el del APV: aumentar o adelantar tu pensión. Es un ahorro exclusivamente previsional, por lo que no puedes retirarlo hasta que te jubiles.

Un caso típico de uso: si vas a recibir un bono o un pago por desempeño, puedes acordar con tu empleador que ese monto se destine como Depósito Convenido en lugar de pagarse como sueldo líquido, evitando así el pago de impuestos sobre ese monto.


⚙️ ¿Cómo funciona?


💰 ¿Qué beneficios tributarios tiene?

El Depósito Convenido tiene el mismo tipo de beneficio tributario que el APV Régimen B: el monto aportado no se considera renta para el trabajador, por lo que no paga impuestos al momento de ahorrarlo.

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Tiene un tope anual con beneficio tributario: 900 UF. Los montos que superen las 900 UF anuales sí quedan afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda.

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Ejemplo: si tu empleador te destina un bono de $8.000.000 anual como Depósito Convenido (y no supera las 900 UF), no pagas impuesto sobre ese monto al momento de recibirlo.

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