<aside>
El Depósito Convenido (DC) es una tercera forma de ahorro voluntario. Es un ahorro adicional para tu pensión que se pacta directamente entre tú y tu empleador 👨🏻💼
</aside>
Se formaliza mediante un acuerdo escrito entre trabajador y empleador (normalmente un formulario de "Convenio de Depósitos Voluntarios").
Siempre lo paga el empleador, nunca el trabajador de forma directa.
Puede pactarse como un aporte único (por ejemplo, un bono) o como un monto mensual fijo.
El dinero se deposita en la institución autorizada para APV que tú elijas.
Puedes traspasar este ahorro desde otra institución si ya lo tenías en otra parte.
Es inembargable y forma parte de la herencia en caso de fallecimiento.
El Depósito Convenido tiene el mismo tipo de beneficio tributario que el APV Régimen B: el monto aportado no se considera renta para el trabajador, por lo que no paga impuestos al momento de ahorrarlo.
<aside> 🚧
Tiene un tope anual con beneficio tributario: 900 UF. Los montos que superen las 900 UF anuales sí quedan afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda.
</aside>
<aside> 🧮
Ejemplo: si tu empleador te destina un bono de $8.000.000 anual como Depósito Convenido (y no supera las 900 UF), no pagas impuesto sobre ese monto al momento de recibirlo.
</aside>
💡 El beneficio no es una exención permanente: al momento de retirar el dinero (típicamente al jubilarte), ese monto tributa como ingreso según el impuesto global complementario vigente ese año. En la práctica, el Depósito Convenido posterga el pago de impuestos en lugar de eliminarlo, permitiendo que el ahorro crezca sin esa carga mientras tanto.
