Para que el beneficio del artículo 107 LIR aplique sobre una inversión, deben cumplirse dos condiciones principales al momento de la venta o rescate:

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1. El instrumento debe tener "presencia bursátil" 📊

Este es el requisito técnico más importante y también el que más confusión genera. La presencia bursátil se mide de la siguiente forma: en los últimos 180 días hábiles bursátiles, el instrumento debe haber registrado transacciones diarias superiores a 1.000 Unidades de Fomento (aproximadamente $28 millones) en al menos el 25% de esos días.

En otras palabras, no basta con que una acción o cuota "exista" en la bolsa o que ocasionalmente se transe, sino que tiene que demostrar un nivel mínimo de actividad y liquidez de forma sostenida en el tiempo.

2. La compra y venta deben realizarse por un canal autorizado 🏛️

Esto generalmente significa que la operación debe hacerse a través de la Bolsa de Comercio de Santiago y no simplemente como una transacción privada o directa entre partes.

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Algunos matices importantes que conviene tener claros ⚠️ :

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Siempre confirmar el estado de presencia bursátil del instrumento específico antes de vender, en vez de asumir que se mantiene igual que en compras o consultas anteriores.

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