Para que el beneficio del artículo 107 LIR aplique sobre una inversión, deben cumplirse dos condiciones principales al momento de la venta o rescate:
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1. El instrumento debe tener "presencia bursátil" 📊
Este es el requisito técnico más importante y también el que más confusión genera. La presencia bursátil se mide de la siguiente forma: en los últimos 180 días hábiles bursátiles, el instrumento debe haber registrado transacciones diarias superiores a 1.000 UF (hoy, unos $41 millones) en al menos el 25% de esos días.
En otras palabras, no basta con que una acción o cuota "exista" en la bolsa o que ocasionalmente se transe, sino que tiene que demostrar un nivel mínimo de actividad y liquidez de forma sostenida en el tiempo.
2. La venta debe hacerse en bolsa y la compra por un mecanismo autorizado 🏛️
La venta debe realizarse a través de la Bolsa de Comercio de Santiago, y no como una transacción privada o directa entre partes. La compra puede haberse hecho en bolsa o en una colocación de cuotas del fondo, que es como inviertes a través de Nauta.
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Algunos matices importantes que conviene tener claros ⚠️ :
En general, el artículo 107 LIR aplica a los siguientes instrumentos:
Cuando un instrumento pierde la presencia bursátil, existe una ventana de 90 días para conservar el beneficio tributario.
Dentro de ese plazo, el mayor valor obtenido se acoge al impuesto único del 10% solo hasta el precio promedio de los últimos 90 días en que el instrumento tuvo presencia bursátil. El monto que exceda ese precio promedio queda gravado bajo el régimen general (Primera Categoría, Global Complementario o el que corresponda).
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Antes de vender, confirma siempre que el instrumento mantiene la presencia bursátil; no asumas que sigue igual que en tu última consulta.
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¿Cómo saber si un instrumento tiene presencia bursátil?
Es importante señalar que no somos asesores tributarios ni estamos autorizados para prestar asesoría tributaria. Cualquier información que entreguemos en relación con el artículo 107 LIR o con otras materias tributarias tiene un carácter únicamente informativo y general. Para evaluar su aplicación a una situación particular, recomendamos validarla directamente con un contador o abogado tributario.