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El impuesto del 107 LIR se calcula sobre la ganancia (mayor valor) y queda fijado el día en que vendes o rescatas tu inversión.
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El impuesto se genera en el momento del rescate o venta, no cuando transfieres el dinero a tu cuenta bancaria. La ganancia y la obligación tributaria quedan fijadas ese día, independiente de lo que hagas con el dinero después.
La ganancia (o mayor valor) es, en general, la diferencia entre el valor de venta o rescate y el valor de adquisición o aporte, ajustado por inflación.
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Ejemplo: invertiste $30.000.000 (ajustado por inflación) y vendiste en $40.000.000. Tu mayor valor es $10.000.000 y, con el 107 LIR, el impuesto es el 10% de esa ganancia: $1.000.000.
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El impuesto único de 10% se declara y paga en la Operación Renta del año siguiente, a través del Formulario 22 (F22). Aplica tanto a personas naturales como a empresas.
Si quien procesa la venta (la administradora, corredora o intermediario) no cuenta con información suficiente para determinar el mayor valor exacto, puede aplicar una retención provisional de 1% sobre el precio total de venta. Cualquier diferencia entre lo retenido y el impuesto real se ajusta en tu declaración anual, bajo los códigos específicos del F22.
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Si al momento de la venta el instrumento no cumple los ¿Qué requisitos tiene?, o el rescate no se hace por la Bolsa de Comercio de Santiago, la ganancia tributa bajo las reglas generales: el artículo 108 LIR en el caso de fondos mutuos que no califican, o el régimen general de la LIR para otros instrumentos (Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda). Para personas naturales, esto puede llegar hasta un 40%.
Es importante señalar que no somos asesores tributarios ni estamos autorizados para prestar asesoría tributaria. Cualquier información que entreguemos en relación con el artículo 107 LIR o con otras materias tributarias tiene un carácter únicamente informativo y general. Para evaluar su aplicación a una situación particular, recomendamos validarla directamente con un contador o abogado tributario.
