El beneficio del 107 LIR no es igual de relevante para todos los perfiles de inversionista. Aquí te explicamos en qué situaciones tiene más sentido considerarlo:
<aside>
Te conviene especialmente si ✅:
- Estás en un tramo alto del Impuesto Global Complementario. Como referencia, si tu renta mensual tributable supera aproximadamente los $3.600.000 (50 UTM), tu tasa marginal ya es mayor al 10% (13,5% o más). Mientras más alta sea tu tasa marginal normal, mayor será la diferencia a tu favor al pagar solo un 10% fijo en vez de, por ejemplo, un 35% o 40%.
- Tu estrategia de inversión se basa principalmente en ganancias de capital. Es decir, si tu objetivo es comprar instrumentos y venderlos más adelante con utilidad, en vez de buscar principalmente ingresos recurrentes como dividendos o intereses. Esto es relevante porque el beneficio del 107 LIR aplica exclusivamente sobre la ganancia de capital, no sobre dividendos ni intereses, que de todas formas seguirán tributando con el Impuesto Global Complementario de forma independiente.
</aside>
<aside>
No te conviene, o no aplica, si ❌:
- Tu inversión está en pérdida al momento en que quieres vender. El beneficio del artículo 107 solo existe para reducir el impuesto sobre una ganancia. Si no hay ganancia, no hay nada que beneficiar. En este caso, además, no tendría sentido pagar la comisión de 0,2% que cobra la corredora de bolsa para vender por ese canal, ya que estarías asumiendo un costo sin obtener ningún beneficio tributario a cambio. Excepción: si ese mismo año tienes ganancias en otros instrumentos acogidos al 107, vender con pérdida por bolsa podría servirte para compensarlas. Revisa ¿Puedo compensar pérdidas con ganancias?.
- Tu tasa marginal es de 8% o menos. En ese caso, el 10% fijo del 107 es más caro que tu tasa normal, así que te conviene un rescate normal por la app.
</aside>
<aside>
🧭
Tenlo en cuenta desde el principio. El beneficio no se "activa" justo antes de vender: se aprovecha mejor si lo consideras al elegir en qué fondos invertir, ya que solo aplica a los fondos acogidos al 107 LIR y cuando el rescate se hace por la Bolsa de Comercio de Santiago.
</aside>
Para comparar tus opciones ⚖️
|
Rescate normal (app) |
Rescate por Bolsa de Santiago |
| Comisión |
Sin comisión |
0,2% del monto vendido |
| Acceso al beneficio 107 LIR |
No |
Sí, si cumple requisitos |
<aside>
💡
Antes de solicitar una venta por bolsa, te recomendamos evaluar si la ganancia que esperas obtener justifica el costo de la comisión. Si tu ganancia es pequeña, o si tu inversión está en pérdida, probablemente te convenga más hacer un rescate normal sin comisión, ya que no habría beneficio tributario que aprovechar de todas formas.
</aside>
Es importante señalar que no somos asesores tributarios ni estamos autorizados para prestar asesoría tributaria. Cualquier información que entreguemos en relación con el artículo 107 LIR o con otras materias tributarias tiene un carácter únicamente informativo y general. Para evaluar su aplicación a una situación particular, recomendamos validarla directamente con un contador o abogado tributario.
← Volver
